mil pesos a cada uno los honorarios de los peritos traductores.
Notifiquese y aunque las partes no apelaran, elévese esta causa en consulta a la Excma. Cámara de La Plata.
Eduardo A. Ortíz.
Ane mi: Héctor A, Altamirano,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 5 de 1925 Y Vistos: estos autos traidos por la compañía querellada, en apelación y nulidad de la sentencia dictada a fojas 192 por el señor Juez Letrado de Santa Cruz.
I. Considerando: en cuanto al segundo de esos recursos:
Que no es causal de mridad, en estos autos, la feta de substanciación de la excepción de incompetencia en forma de artículo previo; porque no ha sido deducida en tales condiciones, sinó en calidad de defensa general, como lo revela la lectura de los escritos de fs. 84 y 130 y los petitorios con que terminan. Por otra parte, es inexacto que el señor Juez "a quo" no se haya pronunciado sobre st competencia antes de fallar, pues a fojas 158, al imprimir a la causa el trámite de los juicios correccionales, se decaró competente, fundando en la resolución de esta Cámara que así, lo estableció en el expediente número mil novecientos noventa y siete, letra C.
Que dado el monto del asunto, correspondía imprimir a esta causa el procedimiento ordinario del juicio criminal, en vez del correccional que se ha seguido; pero este defecto no puede ser catisa de nulidad, porque ha sido expresamente aceptado por la compañía al concurrir a las audiencias de que instrayen las constancias de fojas 161, 162 y 180, en la última
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:127
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