siones de la denunciada tampoco consta en autos que haya cumplido, con la disposición legal en caso de no haber habido exportación según el artículo 75 de la ley 4933.
Que establecidos los hechos que motivan esta causa y las conclusiones a que llega la defensa corresponde determinar el régimen legal aplicable en el "sub judice". Consta en autos haberse exportado una cantidad de frutos durante la vigencia de la ley 10.349 y en violación de la misma. Por st:
artículo 6.° se remite en lo concerniente al procedimiento y lts penalidades en que se incurre durante su vigencia a lo establecido en las ordenanzas de Aduana. Es, pues, dentro de este cuerpo legal donde debe encontrarse las disposiciones aplicables. De autos resulta que la denunciada exportó lanas y cueros lanares durante los meses de enero y febrero del año 1918 con destino a Chile. Por el art. 762 de las ordenanzas de Aduana esta exportación se rige por lo dispuesto en las mismas desde el art. 754 hasta el 761 y según el 759 "in fine" considera penados todos los frutos o efectos del país que adeuden derechos a su salida y que no fueran con su correspondiente guía.
requisito a que se refieren los artículos anteriores del mismo capitulo y que determina el control de la repartición aduanera sobre los frutos o efectos que se exporten. Y la Monte Dinero en la exportación realizada se ha sustraído a ese control en perjuicio del Fisco, realizando así una operación fraudulenta que otra no significan a estar a lo dispuesto por el art.
1037 de las ordenanzas de Aduana, las operaciones que se practiquen en infracción a dichas ordenanzas y que no apercibidas por las aduanas podrían disminuir la renta que corresponde al Fisco. Además y siempre atendiendo a la exportación realizada por la Monte Dinero, ella se presenta con modalidades tales que la clandestinidad de la misma es evidente y encuentra en lo dispuesto por el art. 1036 de las citadas ordenanzas, y por el art. 1038 cualquiera sea la infracción, contrabando o defraudación, no habrá diferencia a los efectos del procedimiento para la aplicación de las penas.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:124
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