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Fallos: 144:122 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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cación de la pena de arresto la responsabilidad es absolutamente personal y no se extenderá a otras personas que a aquéllas a quienes el hecho de la infracción sea imputable por acto propio o individual", significa como antes ha sido demostrado que la vía para perseguir la sanción pecuniaria ha quedado perfectamente expedita. No habiéndose declarado expresamente la irresponsalilidad de la sociedad denunciada, es inad:visible su defensa toda vez que ella se basa en su carácter de persona jurídica que no puede ser pasible de sanción punitiva alguna. Sólo "a imposición de un deber legal hace que el suscripto se ocupe de demostrar su enorme inexactitud jurídica. No es el caso de analizar a la luz de los principios doctrinarios y legales el concepto de la tal responsabilidad de las personas jurídicas.

Lo hace innecesario la aplicación de una ley especial que nada tiene que hacer con los principios del derecho civil. Las ordenanzas de Aduana imponen sus sanciones pecuniarias para reprimir las contravenciones de sus preceptos tales como la multa, el comiso y la duplicación de derechos directamente a las personas legalmente responsables aun cuando no haya existido la menor falta de su parte. Así los artículos 1027 y 1028 establecer una verdadera responsabilidad penal por el hecho de otro castigar en la persona del comitente las infracciones del gente 0 empleado, si bien, dejando a salvo los derechos de aquél contra el verdadero culpable. Responsabilidades objetivas «e este género tienen su explicación en la particular indole de las contravenciones fiscales y en el rigorismo que caracteriza todo el sistema penal de las ordenanzas como lo hiciera notar si autor don Cristóbal Aguirre en el informe que dirigió el 6 de abril de 1866 al Ministro de Hacienda. Por ello deben reputarse comprendidas en estas disposiciones no solamente las personas físicas sidó también las de exístencia ideal o juridica que mantengan relaciones con la Aduana en las condiciones y circunstancias que las ordenanzas prevéen y ea sit calidad de comitentes, Por ello la Suprema Corte de Justicia Naciona" ha establecido en varios casos y especialmente en el que

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-122

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