cripto al mismo tiempo que la consolidación de principios legales, básicos por la resolución de ese alto Tribunal, Para demostrar el propósito apuntado debe hacerse notar una circunstancia que demuestra la finalidad que persigue la denunciada:
no obstante haberse solicitado por ella en la audiencia del día 3 de marzo del corriente, se llamara autos para sentencia y de haberse notificado con fecha 6, de la resolución que así lo or dena con fecha 15 del mismo, intenta la interposición de la excepción de falta de jurisdicción a todas luces improcedente, dado el estado de la causa y estar sus procedimientos consentidos.
2" Que corresponde, en segundo término, determinar la procedencia legal de esta causa, pues ello es necesario por las partes que intervienen y el rol que asumen como así también por las particulares (incidencias que en ella se han producido y que han motivado manifestaciones que hacen a la defensa de la denunciada, Según las constancias del expediente de la Cámara Federal de La Plata, número 606, folio 87, letra V, el Ministerio de Hacienda hace participe al denunciante Virasoro Gauna en el juicio que se le sigue a Monte Dinero Sheep Farming de acuerdo a lo que dispone la ley 810, con motivo de una exportación realizada por vía terrestre. En cuanto al Ministerio Fiscal interviene por mandato expreso del Ministerio de Hacienda como consta a fs. 2 del expediente registrado bajo el número 2207, letra F, del Ministerio de Hacienda de la Nación, Dirección de Aduanas y Puertos, año 1920. Con respecto a la acción que deducen contra la denunciada el Ministerio Fiscal y el querellante particular para obtener la sanción pecuniaria correspondiente ella ha sido dejada a salvo hasta el estado | actual de la causa pues, en ese sentido no ha sido finiquitada en ningún estado del juicio ni en ninguna instancia. La sentencia de la Excma. Cámara Federal de La Plata que corre a fs. 135 del expediente N.° 7155 caratulado "Subprefectura local s.| denuncia c.| William H. Ward", confirmatoria del auto de fs.
107 vta. sólo se refiere a la inexistencia del delito de contrabando castigado con pena corporal, pues, el auto referido de 1.°
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:117
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