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Fallos: 144:116 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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baten en esta causa, es necesario tratarlas gradualmente que facillte su mejor comprensión y motivo una decisión acertada. En primer término es necesario determinar con exactitud la competencia, en virtud de la cual el suscripto conoce en esta causa.

Según sus constancias se desprende que la acción intentada por el Ministerio Fiscal y querellante particular, es la que autoriza el artículo 6. de la ley 10.349 en concordancia con el artículo 1034 de las ordenanzas de Aduana qu en casos como el "sub judice" reconoce como originaria la jurisdicción de los Tribunales nacionales. Tratándose de territorios nacionales esa jurisdicción corresponde al Juez Letrado, según se desprende del texto expreso de la ley 1532, artículo 37 y de la ley de organización de los Tribunales N." 1893 en su art. 111, inc. 5".

Habiéndose excusado de intervenir el Juez titular en esta causa, corresponde su conocimiento al subrogante legal que lo es el Procurador Fiscal titular (art. 3. inc. 1." de la ley 4162).

Así lo ha entendido la Excma. Cámara Federal de La Plata, quien con fecha 29 de noviembre del año 1922, manda dejar sin efecto el auto que ordenó pasar, a la presente causa y. sus incidentes al señor Juez Letrado del Chubut y existiendo en la actualidad Fiscal titular en el territorio de Santa Cruz. ordena pasen al suscripto por ser a quien le corresponde la suplencia del señor Juez impedido. Esta resolución por sí sola basta para evidenciar la carencia de fundamento legal en la pretendida excepción de falta de competencia alegada por la denunciada, a tal extremo, que por su forma y tiempo de plantearla sólo demuestra el propósito de sacar esta causa de su Juez natural con el consiguiente entorpecimiento para la marcha de la misma. Otra cosa no significa el escrito presentado por el doctor D'Elia a fs. 155, quien solicita de un Juez impedido la remisión de estos autos al señor Juez Letrado del Chubut por una breve ausencia del suscripto, en uso de licencia en la Capital Federal. Aparte pues, de las disposiciones legales citadas la resolución de la Exxma. Cámara Federal de La Plata viene a determinar expresa:nente la jurisdicción y competencia del sus

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-116

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