gencia y obligatoriedad de la ley" 10.349 no estaba obligada al pago de dichos derechos no siendo pasible, por lo tanto, de s:nción alguna y reservándose el derecho de repetir del Fisco las sumas pagadas indebidamente; c) ignorancia o desconocimiento de la ley debido a la situación de aislamiento en que se encuen tra el establecimiento de la Monte Dinero con respecto a los centros poblados: d) carácter internacional de dicho estableci miento; €) que no existe en el delito de contrabando, según sentencia de la Excma. Cámara Federal de La Plata y que dada la condición de persona jurídica de la denunciada, no es posible de sanción penal alguña según las disposiciones del derecho común y que, por último, no hubo exportación en los frutos trasladados a territorio chileno, Que la afirmación de que el Fisco se dé por satisfecho al aceptar el pago de derechos realizado por la denunciada, con posterioridad a la presentación de la denuncia ante el Juez competente, además de ser una afirmación inexacta, esa circunstancia no puede enervar la acción que por todo fundamento legal inicia el denunciante. Los órganos recaudadores de la administración sólo se reducen a percibir los derechos en casos como el "sub judice" en la forma que el procedimiento administrativo indica, puesto que carece de medios y atribuciones para por sí solos perseguir y obtener el abono íntegro y exacto de lo que en realid:d se le adeude, Por otra parte, mai que el Fisco rehusarse a toda acción que le correspondiere contra la denunciada cuando carece de elementos de juicio para hacer por si solo renuncia de sus acciones. Así lo debió hzber entendido el ministerio de Hacienda cuando con fecha 24 de mayo de 1920 solicita del señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública se sirva impartir las órdenes del caso al señor Fiscal del Juzg:do Letrado de Santa Cruz a fin de que de conformidad con lo prescripto por el artículo 6° de la ley 4933 recabe para el Fisco la adjudicación de la multa que llegara a imponerse a la sociedad procesada. Quiere decir, entonces, que si bien la situación del Ministerio Fiscal ha cambiado pos
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:119
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