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Fallos: 144:17 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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General de las sumas recaudadas y de las inversiones hechas .

en las obras, instalaciones y demás objetos que !a misma ley determina (Artículo 16, ley número 11.260).

Que la organización que se ha dado a esta repartición fiscal importa en definitiva una explotación por el Estado del producto mineral de que se trata. Lo dice en términos expresos y reiterados el decreto de diciembre 24 de 1910, que consigna los antecedentes y propósitos que indujeron al Gobierno a apartarse en esta materia de las normas legales y administrativas que han regido siempre entre nosotros, para ensayar esta explotación directa de la zona petro'ifera reservada por la ley 7059. entendiendo consultar asi las conveniencias económicas y convenientes del pais, los propósitos legales enunciados, las necesidades presentes y futuras de la industria y determinados servicios especiales de la administración pública, incorporando al Ministerio de Agricultura, con los recursos fiscales destinados al efecto, la Comisión Administrativa la que haría ingresar a rentas generales los fondos provenientes de ventas de petróleo u otros productos derivados y dispondria de los que le fijara la ley de Presupuesto.

Que no es dado inferir de estos antecedentes el propósito de instituir por medio de la Dirección aludida el organismo atitárquico que se pretende, sinó sólo crear una entidad administrativa con los atributos y facultades legales necesarias para el desempeño eficiente de las funciones que les están encomendadas, pero directamente sometida al contralor del Departamento de Gobierno correspondiente, al que debe dar cuenta de sus gestiones, del que derivan los poderes con que actúa y con el que comparte sus responsabitidades. No es, pues, sólo el hecho de que la Nación tenga interís en dichas gestiones, sino especialmente la relación de dependencia directa de sus gestores con determinada repartición de gobierno, lo que hace inadmisible la objeción de que la Nación ts extraña a un juicio en que es parte actora o demandada la Dirección téc

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-17

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