Que a fs. ... el doctor Alfonso D'Elia presenta un escri10 al señor Juez Letrado doctor Ismael P. Viñas, manifestando que: "habiéndose ausentado en uso de permiso el señor Juez suplente que por excusación de V. S. entendía en este juicio, corresponde, de acuerdo a la ley de integración de los Tribunales nacionales que los autos sean remitidos al señor Juez Letrado del Chubut, lo que dejo solicitado por ser justicia".
Que a fs. 158 y habiéndose oido previamente al Ministerio Fiscal, se dicta auto declarando la competencia de este Juzgado; se mandan agregar los expedientes que en dicho auto constan y se señala audiencia para oir la acusación y defensa y a fs. 161 el señor James Staleter, solicita se señale nueva audiencia por encontrarse ausente el señor Herbert J. Elbourne fambos apoderados de la denunciada, según poder de fs. 109 y siguientes), y en atención de lo cual se resuelve señalar la audiencia del día 3 de marzo del corriente año a la que comparecen el doctor Juan Carlos Beherán, Fiscal "ad hoc" en esta causa, el doctor Bartolomé Pérez, apoderado del denunciante y el representante de la sociedad The Monte Dinero Sheep Farming Company Ltda., produciéndose la acusación por el querellante particular por el Ministerio Fiscal y la defensa, por el representante de la denunciada, señor James Slater.
Que habiendo las partes renunciado al periodo de pruebas y solicitado se llame autos para dictar sentencia, así se resuelve por auto de marzo 5 del corriente año, providencia que fué notificada a las partes en seis del mismo. En la misma fecha y como medida para mejor proveer se libra exhorto al señor Juez de Letras del territorio de Magallanes (República de Chile), el que diligenciado se pone a la oficina por tres días para conocimiento de las partes, vencidos los cuales ha quedado para dictar sentencia.
Y Considerando:
1. Que para el mejor análisis de las cuestiones que se de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:115
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