que habiéndoseles manifestado que no se llevan los libros requeridos y ordenados por el articulo 43 del Código de Comercio analizaron las constancias que existían en una libreta escrita en idioma inglés en que se registra el número y pesa en libras de los productos obtenidos durante el año en dicho est:blecimiento, sacando en consecuencia, que el producido de la cosecha de los años 1917-1918, es decir, la esquila que terminó en febrero del año 1918, alcanza a un total de 492 fardos de lana con ciento treinta y dos mil setecientos noventa y dos kilogramos con trescientos setenta y dos miligramos y once mil noventa kilogramos con ochocientos diez y siete miligramos de cueros lanares en cuzrenta y un fardos, Y según afirman los adrinistradores, es de práctica exportar el total del producto una vez terminada la esquila, a Chile y que según una carta dirigida a la administración en Londres, con fecha 16 de febrero del año 1918, comunican que había terminado la esquila.
Que a fs. 38 y siguientes, se agregan los testimonios solicitados ala Excma. Cámara de Diputados de la Nación, designándose a fs. 50 vta. Fiscal "ad hoc" al doctor Juan Carlos Beherán, por ausencia del doctor Rodolfo 1,. Cabral. Que a fs. 51 y siguientes, se agrega diligenciado el exhorto que librara el suscripto al Juez de Instrucción en turno de la Capital Federal a fin de que notifique a los representantes de la sociedad denunciada de la existencia de esta causa, para que tomaran la intervención legal que les correspondía.
Que a fs. 84 y siguientes, se presentan los señores Waldrón y Wood por la denunciada, en un extenso escrito cuyo mérito y conclusiones se considerarán oportunamente, adjuntando un testimonio del expediente N." 32.796.. G., 1918 de la Gobernación de Santa Cruz y un plano topográfico del establecimiento de la denunciada, sito en Cabo Virgenes.
Que a fs. 130 y siguientes los mismos presentan otro escrito que se agrega de fs. 130 a 150.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:114
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