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Fallos: 143:430 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que acreditada en cuanto ha Jugar "a jurisdicción originaría de esta Corte, se corre traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires, la que contesta a fojas 24, por intermedio de su representante, manifestando :

Que el contrato que invoca el actor, conjuntamente con otros, fueron declarados nulos por decreto del 25 de julio de 1921, según los fundamentos que el 1502 del Código Civil, establece que los arrendamientos de bienes de la provincia deben ser juzgados por las disposiciones del derecho :dministrativo; y en mérito de lo expuesto, sviicita el rechazo de la demanda, con costas, Que abierta la causa a prueba (fojas 20, y vencido el término, fojas 32, se pusieron los autos para alezar y agregados los alegatos de las partes a fojas 34 y 30. se llamó autos para definitiva a fojas 38.

Y Considerando:

Que en el sub judice ha sido desconocida la facshad que se atribuye la provincia demandada a dictar el decreto de fecha 25 de julio de 1921, mediante el cual se anula y se deja sin efecto un contrato de arrendamiento celebrado entre el actor y el Director de la Rambla de Mar del Plata, como representante del Poder Ejecutivo de la Provincia demandada ( Contrato de fojas Pag).

Que en e" Boletin Oficial corrieme a fojas 6, presentado por el demandame al iniciar la acción, se encuentra inserto el referido decreto, del que resulta, que al celebrarse el contrato se omitieron disposiciones expresas de la ley de contabilidad tales coro la del artículo 54 que establece como reguisito previo al arrendamiento de los bienes de la provincia, la hicitación pública,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-430

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