matriz de esta Capital del Banco Español del Río de la Plata, fojas 725.
El informe policial de fs. 668 y la prueba testimonial rendida corroboran la afirmación de encontrarse domiciliado en esta Capital el expresado Zuasnabar.
Asimismo, la constancia obtenida de la Junta Electoral de la Capital (fojas Gg9r vta.), confirma la inscripción del causante en los padrones electorales del año de su fallecimiento, 1524.
A mayor abundamiento se ha acompañado la libreta de enrolamiento (fs. 22) de Zuasnabar, documento público que hace fe, en al cual aparece enro'ado en 1911 en la Capital de la Nación con domicilio denunciado por él en la calle Independencia 1637 y mantenido sin anotación alguna de cambio; existiendo constancia de haber cumplido sus deberes electorales en los comicios desde el año 1912 al 4 de febrero de 1923.
Toda esta abundante, documentada y concluyente justificación del último domicilio de Zuasnabar no la encuentro contradicha con la menos numerosa e importante (en gran parte de testigos) rendida ante el Juez de La Plata.
Atento lo expuesto y lo que disponen los artículos 89, 90, inc. 7",92, 93, 98 y 99 del Código Civil, opino que don Gregorio Esteban Zuasnabar tuvo su último domicilio en la Capital de la Nación.
Y, de acuerdo con la regla adoptada por el artículo 3284 del citado Código, es juez competente para conocer en la sucesión del mismo, el de su último domicilio, En este sentido opino que corresponde dirimir la presente contienda de competencia.
Manuel B. de Anchorena.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:43
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