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Fallos: 143:41 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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nabar, de estado viudo, dejando una cuantiosa fortuna según denuncias formuladas en su oportunidad, Al día siguiente fué demuinciada como vacante dicha herencia por don José Lamberti y don Atilio Lezona Almagro ante el Juzgado de 1." Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata.

Dichos Señores, en su escrito de iniciación del juicio sucesorio, ofrecieron acreditar la competencia del Juzgado en atención al lugar del fallecimiento del causante," fuera de la jurisdicción del mismo.

A ese escrito el Señor Juez proveyó designando de oficio un curador provisorio de la herencia a quien le mandó dar posesión de todos los bienes de la misma.

Posteriormente dicho curador requirió del Juez trabara cuestión de competencia por inhibitoria con el Juez de 1." Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación para que se abstuviera de seguir conociendo en el juicio de sucesión del expresado Zuasnabar, el que, según sus informes, había sido iniciado ante dicho magistrado.

En efecto, el juicio había quedado abierto el 16 del mismo mes a requirimiento del Consejo Nacional de Educación de la Capital Federal quien denunció la vacancia de la sucesión aludida.

La cuestión de competencia promovida por el Juez de La P'ata atribuyéndose jurisdicción para conocer en la cgusa por considerar que Zuasnabar tuvo su domicilio en el Partido de :

Brandsen (Provincia de Buenos Aires), tuvo resultado negativo. El Juez de la Capital no hizo lugar a la requisitoria por entender que el último domicilio fué su casa Independencia 1637, donde falleció.

Para acreditar cual fué este último domicilio se ha producido ante las dos jurisdicciones la abunta prueba contenida en los diversos expedientes que han sido elevados a esta Corte

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-41

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