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Fallos: 143:44 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 27 de 1925.

Autos y Vistos:

La cuestión de competencia trabada entre el Juez de lo Civil de esta Capital, doctor César A, Campos y el de la misma naturaleza de la ciudad de La Plata, para conocer en el juicio sucesorio de don Gregorio E, Zuasnabar.

Y Considerando:

Que don Gregorio E. Zuasnabar falleció en esta Capital el rr de mayo de 1924, en la casa calle Independencia número 1637.

Que esta casa de propiedad del causante, (testimonio de fojas 670) se hallaba dotada y provista por él con muebles de sala, antesala, dormitorio, comedor, vajilla, despensa, alhajas, libros, objetos de arte, etc., y se han encontrado además, en élla, fuera de las ropas de uso personal, documentos, titulos de propiedad y otros papeles relacionados con los distintos bienes que forman el patrimonio sucesorio. (Véase inventario de fojas 599).

Que a la presunción de habitación permanente y habitual del de cujus en ese inmueble, deducida de estas circunstancias, se agrega el hecho positivo de que en ocasión de otorgarse por él cuando fué casado o después de viudo, diversas escrituras de compra, ha dectarali espreemene dedos! alo 18 das ta 1920, que su domicilio era en esta Capital calle Independencia número 1037. Véase títulos de fojas 29, 40, 47, 59, 62 y 82.

Que la sucesión de doña Teresa Ceferina Luisa Ganduglia, esposa del causante, fal'ecida en esta Capital el 8 de oc

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-44

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