Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:45 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

tubre de 1918 fué iniciada y concluida ante el Juzgdo en lo Civil de esta Capital a cargo del doctor Meléndez, (véase testimonio de fojas 178) y el poder otorgado a tal efecto por Zuasnabar a don Tomás A. Piñero, dá como domicilio el de la calle Independencia número 1637, fojas 342. Este hecho demuestra que no es exacto que el Señor Zuasnabar viviera sienpre en Brandsen, soltero, casado y después de viudo, como se afirma por los denunciantes en el juicio deducido en La Plata.

Que si a la prueba que arrojan estos antecedentes, se agrega la que resulta del hecho de hallarse el causante enrolado desde 1911 en esta Capital con domicilio denunciado en la casa de la calle Independencia 1637 habiendo ejercitado su derecho de votar en aquélla hasta el año 1923, no puede existir duda alguna de que don Gregorio E. Zuasnabar tuvo su domicilio en esta Ciudad calle Independencia 1637 — Artículos 80, 92, 99, Código Civil.

Que las declaraciones prestadas en La Plata, la aseveración contenida en algunas escrituras de que Zuasnabar hallábase domiciliado en Brandsen, y las constancias del censo ganadero, quedan como hechos sin valor probatorio en presencia de los antecedentes examinados. Ni la prueba testifical, en efecto, puede prevalecer sobre afirmaciones repetidas del causante acerca de su propio domicilio, ni el contenido de documentos aislados cuyo valor probatorio desaparece en virtud de manifestaciones posteriores en Sentido contrario (así la afirmación de que el causante se hallaba domiciliado en Brandsen que se lee en la escritura de 10 de mayo de 1920, fojas 53, es contradicha por otra escritura otorgada nueve días después, fojas 82), puede servir de pauta para declarar que el domicilio del causante fué en la Provincia de Buenos Aires.

+ oficio de fojas 726, demuestra que el 31 de enero de 1924, pocos muerte, el causante en ocasión de dar poder para intervenir en te bre petición de herencia deducido contra él ante los jueces de —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-45

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos