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Fallos: 143:401 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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leyes federales, sino que es indispensable que se haya cuestionado la inteligencia de alguna cláusu'a de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso y que la decisión sea contra da validez del titulo, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula, ley o tratado y sea materia del litigio, 2 Que en el sub lite el recurrente no ha fundado su de recho en las disposiciones de las leyes federales 8172 y 10676 ue rigen al Banco Hipotecario Nacional, sino en las del Código Civil relativas al derecho real de hipoteca, especialmente en el artículo 3936, siendo la decisión de última instancia contraria a ese derecho apoyado en preceptos de derecho común y favorable por lo tanto a los privilegios que el mencionado Banco hizo valer a mérito de lo dispuesto en las leyes de carécter federal que reglamentan su organización y sus operaciones.

3" Que en tales condiciones el recurso extraordinario es improcedente en virtud de 10 que establece el artículo 15 de la ley número 48.

Por ello se declara no haber lugar a la queja deducida.

Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose los antos remitidos por vía de informe, con testimonio de la presente resolución y del dictamen del señor Procurador General.


A. BErmEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramón MÉNDEZ — Rongrro Repetto. — M. Lau

RENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-401

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