DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 408 cantidad de veinte pesos mín. por cada metro cuadrado, precio que concuerda con el fijado al terreno lindero expropiado e al Ferrocarril Midland de Buenos Aires, por lo que, conceptúa el infrascripto que no existiendo en el presente caso motivo alguno para alterar aque! precio, debe aceptarse como se hace, así como también la indemnización de todo perjuicio estimada en $ 33.466.40 m|n. por los peritos, en atención a los fundamentos expresados por éstos en su dictamen de fs. 45.
Por tanto, fijase en la suma de pesos 143.322 mn. el valor de la tierra expropiada e indemnización de todo perjuicio, la que deberá consignarse en el Banco de la Nación Argentina a la orden del Juzgado y como perteneciente al juicio, dentro de diez días de ejecutoriada la presente y las costas del juicio, consistente en el honorario de los peritos y se'los de actuación, con arreglo a la constante jurisprudencia al respecto. Consignada la suma dése la posesión del bien oficiándose al Juez de Paz respectivo, y otórguese la escritura traslativa de dominio por ante el escribano que proponga el actor. Notifíquese en el original y cumplido archívese.
e C. Zavalia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, Diciembre 10 de 1923 Visto el recurso traido por el Señor Procurador Fiscal, y Considerando: 
Que el precio fijado por el señor Juez a quo a la tierra a expropiarse (pesos veinte el metro cuadrado) es inferior al que este tribunal fijó a un terreno lindero en 11 de julio del año en curso, en el juicio seguido por el Fisco Nacional contra la Compañía del Ferrocarril Midland sobre expropiación.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:403 
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