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Fallos: 143:381 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En mérito de los antecedentes y circunstancias a que se refieren los dos primeros considerandos, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese y repuesto el papel devuélvanse al tribunal de procedencia .


A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA: — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerro Reretro. — M. Lav

CENA.
Ministerio Fiscal contra Don Mertín Miraglio, sobre defraudación.

Sumario: 1° La ley número 9644 no contiene "precepto a'guno especial y propio relativo al tiempo en que se opera la prescripción de las multas impuestas a sus infractores.

2 Es improcedente el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una resolución de una Cámara Federal que declara prescripta una acción penal emergente del hecho de haberse vendido los efectos prendados, fundado en haberse aplicado el Código Penal en 'ugar del Código Civil.

3 Las referencias a una ley federal en términos generales o las invocaciones explicitas o implicitas a disposiciones de la misma, no bastan para autorizar el recurso extraordinario, el que debe ser fundado citando preceptos expresos de la ley con aplicación al caso controvertido.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-381

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