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Fallos: 143:328 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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la demanda es por once mil pesos nacionales, en que se estiman los daños y perjuicios y que constituye, también, cl pre.

cio por el cual la actora ofreció en venta los mismos terrenos al Gobierno (fojas 7 vta., expediente letra M, N.° 1580, agregado) ; en tanto que "a parte demandada, por medio de los informes oficiales de los expedientes agregados como prueba, asigna a los terrenos como precio máximo el de un peso moneda nacional por metro cuadrado (expediente letra F, N." 27155, fojas 3 vta.; expediente letra M, N.° 1586, fojas 12 "in fine").

Que dada la deficiencia evidente de estos factores de prueba para determinar con exactitud la extensión y el monto de los daños y perjuicios demandados, corresponde su apreciación al oficio prudencial del Juez, fijándose en tal caso la cantidad dentro de la cual debe prestarse por los damnificados el juramento de su estimación, según lo ha establecido el artículo 220 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio en lo federal y una constante jurisprudencia (Fallos, tomo 95 pág. 144 ; tomo 120 pág. 306 y otros). En consecuencia, y atentos los hechos y circunstancias relacionadas, esta Corte considera prudencial la suma de un mil quinientos pesos nacionales como base del juramento estimatorio que deberán prestar los actores a los efectos consiguientes, En su mérito se declara que la provincia de Mendoza debe abonar a los actores, en el término de diez días la suma que éstos juren debérseles por concepto de esta demanda, dentro de la cantidad expresada de un mil quinientos pesos nacionales; las costas se pagarán en el orden causadas atentos los términos en que se ha trabado la "litis", Notifiques y repuesto el papel, archívese,
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MéxDez. — Rosero Repetto — M. Lau

RENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-328

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