cuando el derecho que regia para ese entonces era mayor que el que se había abonado en la fecha que se dijo se encontraba depositado, 2" De tal manera que tratándose de un caso de exportación, el presente debe estudiarse y resolverse a la luz de las disposiciones de la ley 10.349 prorrogada por las leyes 10.649, 10651 y 10,653, en vigor en la fecha del caso denunciado.
Está demostrado en autos — cosa que la compañía encausada no ha desconocido — que con fecha 31 de julio de 1919 la casa Sanday y Cia. solicitó y obtuvo el boleto número 6 para depositar en Gran Dock, con derechos de exportación y estadística pagos, 1.593941 kilos de trigo. Este boleto fué debidamente cumplido, embarcándose en el vapor Boyne, según boleto de embarque número 1041, de fojas 8, la cantidad expresada en el boleto de depósito número 6, pero he aquí, precisamente, que el acusador público — ya que el particular desistió como se ha visto, — encuentra cometida la infracción "sub judice", desde que se ha exportado una cantidad de trigo que, si bien no tenía permiso para ello (boleto 6), no se encontraba depositada en galpones fiscales, como lo exigen las disposiciones legales. Antes de entrar de lleno al fondo del asunto, considera conveniente el suscripto referirse a algunas disposiciones aplicables al caso de autos. Es evidente que la sanción de la ley N- 10.349 reglamentando los impuestos a la exportación ha sido sancionada con enormes beneficios para las casas que efectúan estas clases de operaciones, es decir, para el comercio en general; tan es así, que su artículo 3 establece que: "las " Aduanas liquidarán los derechos de exportación con arreglo "al aforo vigente en la fecha en que fué expedido el respec" tivo boleto de embarque o permiso de depósito"; es decir entonces, que el que solicita permiso para depositar frutos para exportar, debe pagar los derechos respectivos con arreglo a los aforos vigentes en la fecha de la expedición del boleto cualquiera que sea la del embarque, y es precisamente como consecuencia de esta disposición la facultad que se acuerda
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:332
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