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Fallos: 143:324 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que por lo expuesto pide que se le tenga por parte, por iniciada la demanda y se corra traslado de la misma al Gobierno de Mendoza, Acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, se confiere traslado de la demanda a fojas 64, fa que es evacuada a fojas 95 por el representante de la provincia de Mendoza, quien manifiesta:

Que es conocida la creciente extraordinaria que a consecuencia de lluvias abundantísimas y deshielos fuera de lo normal ocurridos en la cordillera de los Andes en el mes de enero de 1920, produjo el desbordamiento del río Mendoza inundando todo lo que quedaba bajo su influencia, ya sea por tratarse de terrenos adyacentes a él, como asi también por ser adyacentes a tos canales derivados del mismo, Que esa creciente anormal ocasionó muchos perjuicios en los sitios donde alcanzó a bifurcarse arrasando con una parte sel Balneario de Cacheuta y con otra del barrio viejo de la ciu«dad de Mendoza, Que debido a esta circunstancia, las defensas to.radas por el Gobierno para evitar las crecientes anormales en tiempo de verano fueron insuficientes y el canal Jarillal con un caudal de agua superior a su capacidad, desbordó en varios lugares, uno de ellos, precisamente, donde se encuentran los terrenos de la sociedad actora, Que en esta situación de apremio, siendo materialmente imposible recabar autorización de los actores que se encontrahan ausentes, según también se desprende de la demanda, y no pudiéndose conseguir tierra para practicar las obras en otro lugar, haciendo uso del derecho que emana de la necesidad apremiante, se optó por extraer tierra de donde estando más próxima se perjudicaba menos, evitando asi con un mal insignificante, un grande y verdadero perjuicio para muchos, entre los cuales y muy especialivente se encontraban los sehores Marini y Compañía, como también se reconoce en la de

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-324

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