Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:333 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

por el artículo 2." para fijar mensualmente los avalúos de los productos. Es indudable que para obtener el permiso de depósito, debe en primer término resultar real la existencia de productos que se denuncia, porque como los aforos oscilan según los meses (art. 2", ley 10.349), Elo podría facilitar obtener un boleto de depósito por una existencia ficticia en nfeses en que los aforos están competamente bajos, introducirlos posteriormente a los depósitos y exportarlos en los meses en que el aforo es el doble, operación sencillisima si se recuerda que el boleto caduca a los dos años (art. 506, ordenanzas de Aduana). Para obtener el boleto de depósito es necesario (articulo 5.", ley 10.349), presentar solicitud expresando especie, cantidad y calidad de los artículos, etc., y si bien del texto de la solicitud de fojas 5 no aparecen cumplidos esos requisitos, es incuestionable que ese hecho, por sí solo, no basta a la demostración de la defraudación imputada, toda vez que no estando ella de acuerdo con la disposición citada, la Aduana ha debido advertir la ausencia de esos extremos y no imprimirle el trámite correspondiente. Estamos pues, frente a un caso en que por no haberse llenado los extremos referidos no puede inculparse falsa denuncia o manifestación, tendiente 'a deifraudar los intereses fiscales, 4" Dudosa habría aparecido la situación legal de la casa denunciada, si no hubiera traido a los autos la demostración categórica y concluyente a que llega el informe de la Aduana de esta citidad que obra a fojas 76 vuelta, concordante en un todo con el de fojas 50 y 51. Ali se expresa con toda precisión que la existencia de trigo almacenada, perteneciente a Sanday y Cía., al día 31 de julio de 1919 era de 26.753 bolsas con 1.729.500 kilos del mismo cereal. ¿Cómo es posible, ante "la claridad de informes semejantes, provenientes de una repartición tan autorizada para ello como la Aduana del puerto, pretender que la casa Sanday y Cia. haya cometido la defraudación que se le imputa? Si el día 31 de juzio de 1919 se pagaron derechos (ver fs. 7), por 1.593.941 kilos de trigo, y por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-333

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 333 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos