cantidad de 22.350 bolsas con 1.593.941 kilos de trigo que decian tener almacenados en el depósito fiscal letra B al 29 de julio de 1919, abonando la cantidad de pesos dos mil ciento treinta y mueve, con veintiocho centavos moneda nacional, en concepto de derechos de exportación y estadística, de acuerdo al aforo del mes de julio de 1919; b) La existencia real de trigo que la casa Sanday y Cia. tenía almacenado en depósitos fiscales al 29 de julio de 1919, era de 1.553.500 kilos, faltándole para completar la cantidad que expresa el boleto N.° 6, 0.441 kilos del miso cereal; e) El boleto de depósito N." 6, fue integramente cumplido (ver fs. 8), exportándose la cantidad de 1.593.941 kilos, y como la casa Sanday y Cía. no tenía almacenado esa cantidad de kilos en la fecha que acaba de expresarse, resulta indudable que la diferencia de 40.441 kilos se introdujo al puerto y se exportó en fecha posterior a la del boleto de depósito, correspondiendo a esta diferencia tributar el mayor derecho que regla a la fecha de la presentación del boleto de embarque N.° 1041 (fs. 8), o sea, noviembre 1921: dy En esa forma resulta maliciosamente defraudado el Fisco pagándose derechos por una cantidad de trigo que: no se tenia almacenado, El administrador de Aduana al recibir la denuncia, le imprime trámites administrativos, requiriendo al efecto los informes del caso y ordenando la agregación de os respectivos documentos, y como de todo ello, surge a su juicio, corroborados los extremos de aquélla, la eleva a resotución del Juzgado de conformidad con la recordada disposición del artículo 1034 de las ordenanzas de Aduana, Segundo: De acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ler de forma, comparece el denunciante a ratificar la denuncia (fs. 13 v.), y se cita al gerente 0 al gestor de la casa Sanday y Cía. a prestar declaración, a cuyo objeto concurre fs. 27), el gerente y apoderado de la casa, quien sostuvo que Sanday y Cia. abonaron los derechos de exportación de acuerio con el certificado oficial expedido por la alcaidia de la
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:330
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