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Fallos: 143:326 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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artículo 36 del Código Civil, que solo hace pasibles de responsabilidad a las personas jurídicas, cuando sus representantes lega:es han obrado dentro del limite de sus facultades.

Que el actor expresa que fué el Superior Gobierno de la provincia, quien ordenó el trabajo, pero omite traer junto con la demanda, el documento o la cita de su existencia, por el cual ese Gobierno no haya exteriorizado su voluntad de hacer ejecutar el hecho, como seria el decreto respectivo, forma ésta única en que, por la Constitución de la Provincia, puede exteriorizar su voluntad el Poder Ejecutivo de la misma.

Que niega, en virtud de lo expuesto, que los señores Marini y Compañía hayan sufrido daño alguno con la extracción de tierra, si se compara con el beneficio recibido al asegurar esos terrenos de posibles inundaciones en el futuro; que la excavación tenga la importancia de superficie que se menciona en la demanda; que esa extracción haya sido odernada por el Gobierno de Mendoza y por consiguiente que éste pueda ser responsabilizado por actos del personal administrativo:

que en último caso, si se entendiese que por ello es responsable la provincia de Mendoza, no sería por ahora pasible de la acción de daños y perjuicios, ya que el hecho que motiva "a demanda, es susceptible de ser reparado colocando la cosa en igual estado que el que tenía antes, Solicita, en consecuencia, se tenga por evacuado el traslado conferido, y en su oportuni«ad se rechace la denanda, con costas.

Que abierta la causa a prueba a fojas 99, se produce la que informa el certificado del actuario de fojas 177, y presentados los aegatos de fojas 178 y 181, se llama autos para definitiva a fojas 186; Y Considerando:

Que no se desconoce por la parte demandada e! derecho de propiedad que en virtud de las escrituras presentadas se

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-326

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