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Fallos: 143:298 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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to regulo el honorario de: doctor Fernández Palma en la sumade doscientos cincuenta pesos minacional, Iágase saber.

repóngase el sellado y en su oportunidad archívese.

Manuel J. Argañarás.

Ante mi: Enrique M. Mallea.


ACUERDO DE LA CÁMARA 1" DE APELACIONES EN LO CIVIL
Mercedes, a 1." de diciembre de 1923, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Exma, Cámara Primera de Apelación del Departarento del Centro de la Provincia de Buenos Aires, doctores Rómulo Etcheverry Boneo, Luis Villar y Luis F. Dellepiane, se trajo al despacho para pronunciar sentencia el expediente caratulado: "Pérez Joaquin contra la Empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios". , La Cámara planteó las siguientes cuestiones:

1" ¿Es nula la sentencia apelada? 2? ¿Debe ser condenado el Ferrocarril del Sud a depositar en la Caja de Garantía de Departamento del Trabajo de la provincia, la suma de dos mil quinientos setenta y dos pesos moneda nacional.

3" ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? 4 ¿Cuál respecto a las costas? A la primera cuestión el doctor Dellepiane, dijo:

No existiendo vicio o defecto de procedimiento y ajustándose la sentencia a las reglas establecidas por los arts. 259 y siguientes del Código de Procs., voto por la negativa.

Los doctores Etcheverry Boneo y Villar Sáenz Peña adhieren al voto precedente, aduciendo idénticas razones.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-298

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