02 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cional número 9688, y la decisión final dictada por la Cámara de Apelaciones de Mercedes (provincia de Buenos Aires), ha sido favorable a la validez del mencionado decreto.
Que la sentencia apelada es definitiva según aparece con evidencia de los autos remitidos por vía de informe; primero:
porque ha sido dada por Tribunal de ú'tima instancia ordinaria y, en segundo Jugar, porque decide el fondo de la acción promovida y no solamente una mera incidencia del juicio que deje en suspenso el pronunciamiento sobre lo principal.
Que en tales condiciones el recurso extraordinario para ante esta Corte es procedente con arreglo al artículo 14, inciso 2. de la ley número 48, y en consecuencia, oido el señor Procurador General asi se declara; y .
Considerando :
En cuanto al fondo del asunto, por ser innecesario mavor substanciación atento lo alegado sobre el particular en las instancias ordinarias de la causa y las reiteradas decisiones de esta Corte acerca de cuestiones análogas a la presente:
Que reconocida por la demandada su obligación de indemnizar el accidente que produjo el deceso del obrero Joaquín Pérez, y en defecto de derecho habientes, la justicia local ha debido decidir a mérito de lo cuestionado por las partes !itigantes, si el depósito del importe de la indemnización se efectuaría en la Caja de Garantia Anexa a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, según se dispone en los artículos 9." y 10.5 de la ley número 9688, o en la sección respectiva del Departamento Provincial de Trabajo con arreglo o lo establecido en el decreto reglamentario dictado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14 de marzo de 1917.
La decisión final dentro de la jurisdicción de la provincia ha sido favorable a la tesis de la parte actora o sea en el sentido de que el depósito debe efectuarse en la Caja de Garantía de la respectiva oficina local.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:302
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