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Fallos: 143:300 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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dos los preceptos de los arts, 67 inc. 11." y y 104 de la misma Constitución. De manera, entonces, que los Tribuna'es de esta provincia deben conformarse con las prescripciones del deereto reglamentario de la ley N." 9688 hecho por el Poder Ejecutivo de la provincia en orden a facultades que le son propias. Muy especialmente estas facultades aparecen indiscutibles en cuanto las autoridades provinciales establecen que el Banco de la Provincia, como Banco de Estado, debe ser depositario de las stimas a pagarse por accidentes ocurridos dentro de mismo Estado, Por estas razon", y atenta la jurisprudencia invocada en A el caso mencionado al principio, voto por la afirmativa.

Los doctores Etcheverry Boneo y Villar Sáenz Peña aduciendo iguales fundamentos votan en el mismo sentido.

A la tercera cuestión el doctor Dellepiane, dijo:

Atento el resultado obtenido al votar la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es confirmar la sentencia apelada. Así lo voto.

Los doctores Etcheverry Boneo y Villar Sáenz Peña, adu ciendo iguales fundamentos, votan en el mismo sentido.

A a cuarta cuestión el doctor Dellepiane, dijo:

Las costas de 1" Instancia deben ser abonadas por el vencido (art. 71 del Código de Procs.), y no hallo mérito para modificar el "quantum" de las mismas. En lo que respecta a las , de esta instancia, atento el precepto expreso del art, 311 del mismo código, voto en el sentido de que se impongan a la parte demandada, aun cuando se trata de un punto de derecho sumamente dificultoso, en el que se ponen en juego facultades del poder nacional y de los poderes provinciales.

Los doctores Etcheverry Boneo y Villar Sáenz Peña adhieren al voto precedente, aduciendo idénticas consideraciones.

Con lo que terminó el acto firmando los Señores Jueces.

— Etcheverry Bonco. — Villar Sáenz Peña. — Dellepiane. 1 Ante mi: P. Leites Dubary,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-300

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