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Fallos: 143:301 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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SENTENCIA
Mercedes, Diciembre 1° de 1923 Y Vistos:

Considerando que en e! acuerdo ha quedado resuelto:

IT. Que no es nula la sentencia apelada (artículos 259 y siguientes del Código de Procedimientos).

II. Que el Ferrocarril del Sud debe ser condenado a depositar en la Caja de Garantia del Departamento del "Trabajo de la provincia la suma de dos mil quinientos setenta y dos pesos moneda nacional (artículos 67, inc. 11.", 104 y 108 de la Constitución Nacional, decreto reglamentario de la 'ey múmero 9688).

HT. Que las costas de 1." Instancia deben ser abonadas por el vencido y las de esta instancia deben ser satisfechas por la parte demandada (arts. 71 y 311 del Código de Procedimientos).

Por ello y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, se confirma la sentencia apelada de fojas 37, debiendo las costas de segunda instancia ser abonadas por la parte demandada, — Rómulo Etcheverry Bonco. — Luis Villar. — Luis F. Dellepiane, Ante mi: P, Leites Dubary,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 19 de 1925 Y Vistos, Considerando:

Respecto a la procedencia del recurso:

Que en el pleito se ha impugnado la va:idez de un decreto provincial por ser incompatible con disposiciones de la ley na

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-301

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