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Fallos: 143:292 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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tencia recurrida. (En el caso, ley nacional de ferrocarriles, artículo 10, inciso 5". La decisión tenia por base principal la apreciación de hechos y pruebas y aplicación de los articulos 1109, 513 y 514 del Código Civil).

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Muenos Aires, Junio 10 de 1925.

Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido a fojas 778 contra sentencia de la Cámara Federalgle La Plata en el juicio seguido por doña Filomena Roca de Burón y la sucesión de don Martin Burón contra la empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios.

Y Considerando:

Que la procedencia del recurso extraordinario se hace derivar de que la hase de la demanda ha sido el quebrantamiento por la empresa demandada del precepto contenido en el artieulo 5." inciso 10 de la ley nacional de ferrocarriles número 2873. :

Que da obligación impuesta a las empresas por aquel precepto de construir las alcantarillas y obras necesarias para dejar libre el desagúe de los terrenos linderos, no ha sido ni desconocida ni negada en su existencia por el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata. Antes bien, tal sentencia dando por admitida la construcción de las alcantarillas y obras de arte necesarias para facilitar el desagie, arriba a la conclusión de que "la extraordinaria inundación de los días 5, 6 y siguientes de julio de 1919 no fué previsible en grado suficien

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-292

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