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Fallos: 143:299 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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A la segunda cuestión el doctor Dellepiane, dijo:

No creo, como el señor Juez sentenciador, que pueda eludirse la cuestión de fondo, en razón de que el Ferrocarril del Sud no ha hecho el depósito de la suma que se le reclama, en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Yo creo que el denandado ha hecho bien en no verificar ningún depósito hasta tanto no se resue'va dónde debe hacerlo, pues, de otro modo se vería expuesto a depositar la cantidad reclamada en la Caja Nacional de Jubilaciones y verse luego obligado a hacer el mismo depósito en la Caja de Garantía del Departamento de Trabajo de esta provincia.

Es por esa razón que entiendo que debe entrarse al fondo del asunto y resolverse de acuerdo a derecho.

Este Tribunal, ha tenido ya ocasión de pronunciarse en un caso análogo; me refiero al juicio seguido por la Dirección General de Estadística y Departamento de Trabajo contra Langle, que tramitó en el Juzgado de! doctor Moreno, secretaría Bianchi Bejarano, En aquella ocasión se resolvió por esta Cámara que en los casos en que la víctima hubiera fallecido sin dejar parientes de los señalados por la ley, el patrón estaba obligado a verificar el depósito en la Caja de Garantía del Departamento de Trabajo de esta provincia, conforme a las dis.

posiciones del decreto reg'amentario de 14 de marzo de 1917.

Y especialmente verificando el pago en la forma que determina el art. 37 de dicho reglamento, es decir, en el Banco de la Provincia a la orden de dicho Departamento. En aquel caso, quedó establecido que la ley nacional de accidentes del trabajo no puede alterar las facultades que competen a las provincias para reglamentar las leyes, ni tampoco modificar las mismas facultades de los estados provinciales para dictar reglas de procedimiento o preceptos de forma, pues, que el único poder delegado al Gobierno de la Nación es el que se refiere a los códigos de fondo y demás materias especiales que determina el art. 108 de la Constitución Nacional, de acuerdo con to

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-299

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