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Fallos: 143:296 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ra demandar el pago de indemnización a fin de que ésta ingrese a la Caja de Garantia, por cuanto la víctima no ha dejado herederos.

2 Que según consta del acta de fs. 30, fué contestada la demanda por don Luis Martinez Urrutia en representación de la empresa del Ferrocarril del Sud, y sin desconocer el accidente, como el monto de la indemnización y demás circunstancias invocadas por"la parte actora, le ha desconocido derecho para accionar en este juicio, por cuanto sostiene que, con arreglo alos arts. 9 y 10", inciso a) de la ley 9088, la indemnización del accidente debe efectuarse depositañido su importe en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

3" Que a juicio del infrascripto, esta cuestión habría sido de capital importancia para la solución del litigio si la empresa demandada, dando fiel cumplimiento a la ley 9688, hubiera depositado el importe de la indemnización en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones como lo pretende y se hubiera excepcionado con el pago hecho.

Hubiera sido, entonces, de sumo interés determinar si, como lo dice, la letra de los artículos 9 y 10 de la ley citada y como parece abonarlo la discusión parlamentaria de la misma, ha sido el propósito del legisiador el de crear una sola Caja de Garantiz para todo el territorio de la Nación (ver en :

este sentido a Unsain, Exposición y Comentario a la ley 9688, págs. 203 y siguientes).

Pero no habiendo efectuado ese pago queda en pie la cuestión a resolver de si el Fisco de la provincia tiene personería para promover la acción a fin de que el importe de la indemnización debida, ingrese a la Caja de Garantía.

La ley sólo ha previsto en sus artículos 15 y 16 los accidentes ocurridos en la Capital y territorios nacionales al establecer la competencia del Juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado para conocer de la acción respectiva y,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-296

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