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Fallos: 143:297 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En su caso, ha facultado para promoverla al Ministerio Público de incapaces; pero nada ha legislado acerca de esta acción, cuando el accidente hubiese ocurrido en jurisdicción provincial. Y lógicamente no lo ha hecho ni habría podido hacerlo por cuanto se trataría de materia procesal exclusivamente reservada a las provincias (artículo 67, inciso 11. de la Constitución de la Nación). ¿Ha de seguirse de esto que, .cuando la víctima no hubiera dejado herederos con derecho a reclamar la indemnización, el depósito de la misma en la Caja de Garantia haya de quedar librado a la buena voluntad del patrón? La negativa aparece indudable porque de lo contrario se frustrarian los fines de la ley.

Por donde ha de concluirse que, cuando el accidente de trabajo hubiera sucedido en territorio provincial, es a la autoridad respectiva — en este caso a la Dirección General del Departamento Provincial del Trabajo, creada por el decreto reglamentario respectivo — a quien le incumbe promover la acción autorizada por la ley, para que el importe ale la indemnización ingrese a la Caja de Garantia, El demandado, debe pues, cumplir ta ley abonando la indemnización que se le reclama. No le interesa discutir si estos fondos deben ingresana la Caja de Garantía provincial o deben ir a la Caja Nacional: cuestión es esta que sólo podría discutirla, mediante la reclamación del caso, ia Caja Nacional de Pensiones y resolverse en su oportunidad por quien corresponda. .

Por estos fundamentos y lo establecido en los arts, 1. y 8." de a ley 9688 y concordantes del decreto reglamentario provincial, fallo: haciendo tugar a la demanda promovida por el Fisco de la provincia y condenando a la empresa del Ferrocarril del Sud a abonar dentro del término de diez días la suma de dos mil quinientos setenta y dos pesos por la indemnización del accidente de trabajo, sufrido por el obrero don Joaquin Pérez. Con costas (art. 71 del Código de Ptos.) a cuyo efec

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-297

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