Don Joaquín Pérez contra el Ferrocarril del Sud, por indemnización de daños y perjuicios, Sumario: 1 Impugnada la validez de un decreto provincial por ser incompatible con una ley nacional y siendo la decisión final favorable a la validez del decreto, procede el recurso extraordinario autorizado por el inciso 2.° del ar- :
tículo 14 de la ley 48.
2 La ley 9688 sobre accidentes del trabajo, es por su naturaleza complementaria del Código Civil, y ha sido dictada por el Congreso en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 67, inciso 11 de la Constitución, y por consiguiente, reviste el carácter de 'ey general de la Nación, con la sola salvedad de las disposiciones contenidas en sus artículos 15 y 21, que rigen únicamente en la Capital y Territorios Nacionales; salvedad excepcional que no puede hacerse extensiva a los artículos 9." y 10. en la parte que ha sido materia de discusión, que establecen expresamente, que los depósitos por concepto de indemnización deben efectuarse en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
3. Al determinar el .Congreso el establecimiento en que deberán depositarse las indemnizaciones, no ha excedido sus poderes constitucionales, aún en el supuesto de que se tratare de una disposición de forma o simplemente reglamentaria, dado que si bien las provincias tienen facultad para darse sus propias instituciones locales, y por ende, para legislar sobre procedimientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso cuando considere del caso prescribir formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos establecidos en los Códigos fundamentales que le incumbe dictar. En consecuencia, el depósito de lo adeudado por con
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:294
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-294
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos