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Fallos: 143:295 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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cepto de indemnización debe efectuarse en la Caja Nacional de Jubilzciones y Pensiones, +" La analogía que establece el fallo del tomo 128 pág. 114 , entre la solución dada por el citado artículo 10 y lo que dispone el Código Civil acerca de las sucesiones vacantes, no tuvo más objeto que poner en evidencia la facultad del Congreso para disponer del destino que debía darse a las indemnizaciones en caso de no existir derecho-habientes, sin que ello importara, por cierto, estahecer la aplicabilidad a dichas situaciones, de las normas comunes fijadas para aquellas sucesiones, ni reconocer, por consiguiente, la propiedad del Fisco Nacional ni del Fisco Provincial sobre las indemnizaciones vacantes, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mercedes, Febrero 1. de 1923 Y Vistos, Considerando :

1. Que a fs. 17 ha comparecido el Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del Fisco de la provincia, demandando a la empresa del Ferrocarril del Sud por cobro de la suma de dos mil quinientos setenta y dos pesos moneda nacional, en concepto de indemnización de un accidente de trabajo ocurrido a! obrero de la empresa dentandada, don Joaquín Pérez. Dice al efecto: Que este obrero falleció el día 26 de octubre de 1921 a consecuencia de un accidente, en circunstancias en que guiando una zorra de la estación Pirovano, cayó al suelo, siendo apretado por las ruedas del vehículo ; que de acuerdo con las disposiciones legales que cita de la ley de accidentes y decreto reglamentario provincial, es responsable la empresa demandada y tiene personería el Fisco pa

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-295

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