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Fallos: 128:114 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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114 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ticulo 14 de la lev 48 y 6 de la ley 4055, ni afectan el fondo de la causa (fallos. tomo 73. página 280; tomo 40 pág. 93 : toro 105. página 183: tomo 112, página Or. etc. ).

Que en este caso, distints del que esta Corte ha resuelto, en el fallo del tomo 118 pág. 390 , no se desconoce el derecho de la parte demandada ha intervenir en la causa en defensa de sus intereses, sino la extensión de los poderes de st representante a lus fines de no "alterar el orden en que, con arreglo a las leyes vigentes, deben intervenir los procuradores fiscales durante la secuela del juicio en las diversas instancias", lo que importa una cuestión neeramente procesal, extraña a! presente recurso.

Que si bien se han invocado las leyes 3.367. 3.952, y 4.055 es de chservar, que la resolución de la causa no de.

pende directa e inmediatamente de la interpretación que se de a las leyes aludidas, porque ello no afecta. como queda dicho, al fondo del litigio y ro puede tener influencia legal en la decisión definitiva del mismo. (Fallvs, tomo 127 pág. 167 . considerandos 3" y 4" y inrisprudencia allí citada.

Por ello, y cido el señor Procurador General, se declara no haber ingar al recurso. Notifíquese original y devúslvanse.

A. BERMEJO, — NICANOR G, Dri, Sonar, — D. E. Patacto, — J. FiGueroa Arcorra, En la miss fecha se dictó idéntica resolución en los juicios seguidos por don Pedro Sangiovani y por don Hamer L. Prettyman contra el Gobiernc de la Nación. por igual causa, Asesor de menores, contra la empreso del Ferrocarril del Oeste, sobre daños y perjuicios Sumario: La disposición del artículo 10 de la ley 9.088, sobre accidentes del trabajo, por la que deben depositarse en

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-128/pagina-114

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