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Fallos: 143:22 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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na (entre las que se halla virtualmente comprendida la roca as fáltica), siempre que no entraran ellas a depósito, y la descarga se efectuase por cuenta de los interesados, Tercero: Vencido el 31 de diciembre de 1917, la nueva ley de eslingaje (N." 10.357), en vez de reproducir las disposiciones de la 10.220, aplicó para 1918 el sistema anterior, de la 4928, en lo pertinente al caso sub judice; y ese mismo sistema ha continuado rigiendo para 1920 (ley 11.021), y para 1921 (ley 11.178), Cuarto: En consecuencia, la Sociedad Puerto del Rosario tuvo el derecho de cobrar al peso y no al valor, el eslingaje de la roca asfáltica traida por el vapor libertad, en octubre de 1921, Quinto: Es exacto que en marzo de 1918 el P, E. reglamentando la ley 10.357 (Boletin Oficial N.° 7248,abril 1.° de 1918), declaró que los artículos susceptibles de ser descargados directamente del buque a carros, sin pasar por almacenes, abonarian el eslingaje con arreglo al valor y no al peso (artículo 5.°); pero este decreto del P. E., no puede contrariar el texto expreso de la ley, o crear excepciones no autorizadas por ela, so color de reglamentarla. La tarifa de avalúos es ley de la Nación; y los derechos del P. E. a su respecto se reducen a someter al Congreso, dentro del primer mes de sesiones de cada año, las planillas de reformas que conceptúe convenientes (art. 14, ley 4933).

Sexto: Además, la Sociedad Puerto del Rosario ha tenido el deber de efectuar la descarga con sus peones (art. 5", ley 4928 y jurisprudencia de la Cámara Federal del Rosario, sentencia de febrero 15 de 1921, confirmada por la Suprema Corte Nacional, en agosto 12 del mismo año, juicio "F, C, Central Argentino v. Sociedad Puerto del Rosario, cobro de pesos").

Séptimo: Negado por la demandada que la descarga se hiciese con peones de la actora, corresponde a ésta la prue

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-22

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