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Fallos: 143:217 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Según las estipulaciones contenidas en el boleto de com pra-venta agregado a fs, 12 de los autos tramitados ante el Juez del Rosario, el precio debía pagarse por mensualidades en aquella ciudad y las escrituras otorgarse por ante el registro de un escribano con asiento en la «nisma, Se trata, además, de un convenio suscripto en Rosario y que se refiere a un inmueble ubicado dentro de esa jurisdicción.

"Todo elo permite afirmar que aunque la acción entablada sea personal y los demandados tengan su domicilio en Buenos «Vires, pueden ser éstos llevados ante la jurisdicción del Juez del Rosario para exigirles el cumplimiento del contrato aludido de compra-venta dado que, la naturaleza del mismo y las expresas estipulaciones que contiene está demostrado que las partes contratantes han fijado como lugar para su cumplimiento la ciudad referida.

El Iugar convenido expresa o tácitamente para el cumplimiento de una obligación personal debe primar sobre el del domicilio del deudor. Esto es de ley y doctrina uniforme.

Opino, por tanto, que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez del Rosario.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A Buenos Aires Mayo 13 de 1925 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia por inhibitoria, entre un Juez de 1" Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de lo Ci- , vil y Comercial de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, para conocer en el juicio que por escrituración ha iniciado ante el segundo de estos jueces don Rafael Moreno, hijo, contra la Sociedad Moss y Cia., en liquidación,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-217

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