cumento privado, con cláusulas a cumplirse en la misma localicad, o sea, el pago de cuotas por el comprador en da Compañía "La República", y la escritura por parte del vendedor ante un escribano con registro en esta plaza, elementos demostrativos que determinan el lugar para hacer efectivas las obligaciones del citado contrato, estableciendo un domicilio especial destinado a los mismos fines, conforme a lo preseripto en el art. 90, inciso 4" de Código Civil y art. 7.° del Código de Procedimientos Civil.
Por tanto: en mérito de las consideraciones que anteceden, al dictamen fiscal de fs. 19 vta. y a los fundamentos pertinentes expuestos en el escrito de fs. 14, Resuelvo: Mantener la competencia de este Tribunal e invitar al señor Juez exhortante, para que se sirva dirimir la presente contienda ante la Corte Suprema de Justicia, con costas a la parte demandada. Regúlanse los honorarios del doctor Tiscornia en la suma de ciento cincuenta pesos nacionales.
Méndez Zelada.
Ante mi: Rufino Alegre.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Bnenos Aires, Febrero 18 de 1025 Suprema Corte:
Se ha trabado cuestión de competencia entre el Juez de 1 Instancia en lo Civil y Comercial del Rosario y el de igual clase en lo Civil de la Capital de la Nación para conocer en el juicio que sobre escrituración ha iniciado ante el primero de los nombrados magistrados, don Rafael Moreno, hijo, contra la Sociedad Anónima Jacinto Moss y Cía., en liquidación.
Moreno adquirió en remate público, dado en Rosario, un inmueble de propiedad de la demandada.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:216
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