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Fallos: 143:132 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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4" La intervención nacional en las provincias, en todos los casos en que la Constitución la permite o prescribe, es un acto político por su naturaleza, cuya verificación corresponde exclusivamente a los poderes políticos de la Nación. , Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 23 de 1924.

Suprema Corte:

La sociedad anónima Compañía Azucarera Concepción, representada por el precurador don Ernesto E. Padilla (hijo), entabla demanda contra la provincia de Tucumán por devolución de la suma de pesos setenta mil cuatrocientos sesenta y dos con noventa y nueve centavos "que el Poder Ejecutivo — dice — por intermedio de sus oficinas ha exigido y cobrado indebida y abusivamente, en parte por concepto de un titulado impuesto a la molienda de caña y en parte por concepto de aumento del impuesto de riego, en la proporción y circunstancias que especificaré, sin estar autorizado por una ley válida a hacer estos cobros", Al mismo tiempo, el actor solicita que, en mérito de las consideraciones de hecho y de derecho que aduce, se declare que la forma adoptada para la percepción de esos impuestos, importa un acto arbitrario de la garantia que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional, violada también, según expresa, en los arts. 2 y 5".

La parte demandada niega los hechos afirmados por la actora y particularmente los actos de violencia de que hace mención, oponiendo, además, como razón general de defensa, la incompetencia de jurisdicción para conocer V. E. originariamente en este litigio, fundándola en da jurisprudencia

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-132

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