Por lo tanto, pienso que corresponde la revocación de la resolución apelada, a fin de que la Cámara reasuma la jurisdicción de que se ha desprendido, José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 0 de 1925 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa seguida contra don Roberto M. Berho y otros, por arresto del Diputado nacional señor Melitón Camaño, Y Considerando:
Que el delito atribuido a los encausados en este proceso consiste en el desacato que implica, en el tecnicismo de la ley aplicada, la violación del privilegio parlamentario determinado por el arresto de un Diputado Nacional en infracción de la garantia que consagra el artículo 61 de la Constitución, Esto es, con omisión de los requisitos. o formalidades previns exigidas al efecto, Que el origen directo de esta causa radica en la sanción de la Cámara de Diputados de la Nación que resolvió pasar los antecedentes al Fiscal Federal, a los efectos del juicio correspondiente, con la reserva expresa de las facultades propias de dicha Cámara; siendo de observar que en la dilucidación parlamentaria del caso no se hace referencia fundamental alguna a otra causal del delito imputado que la derivada de la violación del privilegio del señor Camaño de no ser arrestado, inherente a su investidura de legislador naciona!,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:128
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