DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 4 de 1422 Suprema Corte:
La Cámara Federal de Apelación de Córdoba ha declarado que la Justicia Federal es incompetente para conocer de la causa instaurada contra el doctor Roberto M. Berho y otros por no haber guardado la forma prescripta por la Constitución al arrestar al diputado nacional don Melitón Camaño.
Es evidente que el caso está expresamente previsto en el artículo 37 de la ley 49 (sustituido por el 242 del actual Código Penal), que se propone garantir las inmunidades parlamentarias.
Sea que la pena aplicable fuera la de multa prevista en dicho artículo o la de prisión establecida en los articulos 45 y 46 para los que arrestan sin orden escrita, no creo que el espiritu de nuestras instituciones permita someter esta causa a los tribunales de provincia. La Nación es parte cuando se agravia a su poderes públicos o se viola las garantías que ella ha establecido en la Constitución para el funcionamiento de dichos poderes.
No creo tampoco que, como la Cámara opina, haya posibilidad legal de dividir el hecho que se imputa a los acusados en dos delitos sujetos a distinta jurisdicción. Cuando un hecho cae bajo más de una sanción penal, se aplica únicamente la que fija pena mayor, como lo establece el artículo 54 del Código Penal. Pero, aún en la hipótesis de que procediera esa división, no habría que adjudicar el conocimiento del menos grave al Juez del más grave, porque el articulo 38 del Código de Procedimientos en materia criminal dispone que cuando uno de los delitos perteneciera al fuero federal y ei otro al provincial, deberá ser juzgado primero por la jurisdicción federal.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:127
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