ticulos 100 y 103 de la Constitución, o de una de las leyes que el Congreso puede dictar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67, inciso 11 2" parte y 28 de la misma para poner en ejercicio los poderes acordados por ella al Gobierno Nacional y cuya aplicación corresponde exclusivamente según el citado art. 100 ados tribunales federales, Que no hay disposición legal que atribuya exclusivamente a la justicia federal el conocimiento de los delitos perpetrados En personas investidas de autoridad nacional, cuando como en el sub judice, el hecho delictuoso no se relaciona directamente con el ejercicio de su cargo, Que de acuerdo con esta doctrina el nuevo Código Penal ha incorporado a sus disposiciones en start, 242 las de los articulos 45 y 46 de la ley N 49, derogando a ésta en esa parte.
Que de lo expuesto debe concluirse que el conocimiento de la presente causa no corresponde 3 la justicia federal aún en la hipótesis de que se considere que los acusados hubieran cometido el delito previsto en el art, 37 de la ley N-" 49 con ucasión de ejecutar el más grave penado por los arts, 45 y 46 de la misma ley, porque debiendo aplicarse en tal caso el art. 87 citado del €. Penal, el Juez de lo principal o sea del delito más grave que como se ha visto es el juez ordinario, lo sería también de los accesorios o sea del más leve.
Por estos fundamentos se declara que la justicia federal es incompetente para entender en la presente causa, no hacióndose lugar al recurso de nulidad interpuesto por el procesado Montenegro, por cuanto la sentencia apelada ha resuelto en su considerando quinto la cuestión de incompetencia de jurisdicción propuesta por el recurrente en su escrito de defensa, y se ajusta estrictamente a lo dispuesto en el art. 495 del C, de Proc. en lo Criminal, Hágase saber, transcribase y devuélvase, — Nemesio González, — A, G, Posse. — A, Berdue.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:126
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