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Fallos: 143:124 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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tablezca la jurisdicción federal en estas causas; quiero que se establezca una pena contra los infractores de esta prescripción constitucional, que se establezca una pena contra el que manda hacer una prisión ilegítima y contra el que la ejecuta, Asi quisiera ver un artículo aquí, que garanta la independencia y la libertad de los ciudadanos contra los procederes ilegítimos de las autoridades, ........... el documento que yo exijo, la orden escrita de autoridad competente, es para tener el derecho de reclamar alguna vez, para poder reclamar contra ese gohernador arbitrario que manda poner preso a un ciudadano, contra el Jefe de Policía o contra cualquier otra autoridad...

Vsi es que yo estoy porque se imponga alguna pena al que ejecute ma prisión sin Tlenar las forvalidades preseriptas por la Constiución, Creo que agregar un artículo de esta naturaleza al proyecto que se discute, no es motivo de discusión sino una necesidad de alta conveniencia".

Que establecido el verdadero alcance de los artículos 45 + 46 de la ley de 14 de septiembre de 1853 y su aplicabilidad a tos hechos que motivan el presente juicio, la cuestión de competencia planteada por la defensa queda también resuelta, porque esos hechos se imputan a los acusados como cometidos en su carácter de funcionarios provinciales que en general y en virtud del sistema republicano feder:! que la Nación ha adoptado para st gobierno, no están sujetos por sus actos como tales ala jurisdicción federal" y principalmente porque el delito "ue esas disposiciones castigan es por su naturaleza un delito común cuyo conocimiento corresponde a la justicia federal únicamente en el caso de que la autoridad que haya ordenado el arresto o prisión sin facultad para hacerio o con prescindencia del mandamiento escrito exigido por la Constitución, sea una autoridad nacional, pues sólo entonces tendria la Nación interés directo en castigarlo, Que esta es la doctrina que se desprende de los fallos de la Corte Suprema de que ha hecho mérito en esta instancia el Señor Defensor de Póbres e Incapaces en su ilustrada expo

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-124

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