Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:125 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

sición de fs. 509, que han declarado la incompetencia de la justicia federal para entender en juicios seguidos contra empleados provincia'es por haber decretado prisiones omitiendo la formalidad de la orden escrita, no pudiendo atribuirse otro alcance a esta jurisprudencia, porque no habiéndose planteado ante el alto tribunal la cuestión de la inaplicabilidad por la justicia ordinaria de los arts. 45 y 46 de la ley del 63 a los casos en que los que ordenan o efectúan prisiones sin guardar "as formas constitucionales, fueran funcionarios de provincia, no ha sido ni podido ser resuelta por los referidos fallos y cabe áfirmar que ni aún incidentalmente, al motivarlos, la Corte ha abierto opinión a este respecto, pues si bien es cierto que en ellos se ha dicho que el artículo 45 aunque habla de prisiones ilegales e irregulares debe circunscribirse solo a lo nacional, esto ha de entenderse con respecto al fuero federal, y no en el sentido de que la disposición sólo es aplicable a los funcionarios nacionales, lo que por otra parte se infiere del contexto total del considerando en que esa afirmación se formulara y debe razonablemente presumirse porque de otro modo el pronunciamiento seria contrario al texto expreso del art- 45 y a la intención del legislador claramente manifestada al mencionarlo, lo que no es dable admitir, Que el hecho de que los artículos 45 y 46 que se estudian hayan sido agregados a una ley especial del Congreso en la forma que se ha visto anteriormente, no basta para justificar la procedencia del fuero federal, porque lo que en realidad hace que un asunto corresponda a la jurisdicción nacional, no consiste en esa circunstancia de forma, sinó en que sea de aquellos cuyo conocimiento le atribuyen la Constitución y las leyes, ya por razón de las personas, del lugar o de la materia, y es evidente que el presente caso no se encuentra en ninguna de estas condiciones, pues ni los acusados son funcionarios nacionales, ni el lugar en que se dice cometido el delito que se les imputa está sujeto a la exclusiva jurisdicción nacional, ni el caso por sir naturaleza encuadra dentro de las prescripciones de los ar :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos