Que tampoco puede sostener ante la expresa y clara disposición de los arts. 45 y 46 de la ley del sesenta y tres que se estudia, que éstos sólo són aplicables cuando las autoridades que ordenan o efectúan una prisión o arresto contra lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional, sean jueces o empleados nacionales porque esos artículos no distinguen entre funcionarios nacionales y provinciales, refiriéndose en general a los que decretan o ejecntan prisiones sin la formalidad constitucional del mandamiento escrito, lo que concuerda con los antecedentes que suministra la discusión parlamentaria a que diera lugar su sanción. La ley de 1.4 de septiembre de 1803 se dictó sobre la base de un proyecto confeccionado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ese proyecto no contenía los arts. 45 y 46 que fueron incorporados a moción del senador doctor de la Vega, quien fundó el agregado especialmente en la necesidad de reprimir abusos inveterados de las autoridades de provincia, diciendo: "Aquí se trata con hastante detención de la pena en que incurre el que resiste a la autoridad...... Extraño, Señor, que aquí no se hable nada de las penas en que incurren las autoridades que mandan prender arbitrariamente. Es una prescripción de la Constitución que nadie puede ser aprehendido sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, Ese precpto constitucional casi nunca se cumple en las provincias; la infracción de este precepto constitucional importa un delito y este delito debe tener arguna pena para hacer prácticas las prescripciones constituciomales, yo hablo con conocimiento de causa, casi no hay ejemplo en las provincias de que las prisiones se hagan con las formalidades establecidas por la Constitución, sino que se manda a un soldado cualquiera para que traiga preso a un citidadano. Si el ciudadano pide orden escrita, no se le da; si se resiste el ciudadano, se le lleva por la fuerza. Así pues ya que la ley se ha contraído a establecer ls penas que merece el que resiste a la autoridad, debe también penarse al juez que manda ejecutar una prisión ilegítima. Desearía que esto se consig
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:122
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