nase aquí para hacer desaparecer esos abusos muy constantes en las provincias", y contestando a algunas objeciones que formulara el Señor Ministro de Justicia y Culto, añadía: "Yo quisiera que se castigara esa falta tan arraigada en las provincias, donde cualquier empleado subalterno de la administración es dueño de disponer de la libertad del ciudadano, sin orden escrita; si ese subalterno tuviese que responder personalmente, si tuviera una pena establecida ya, que él la conociera, no ejecutaria esas prisiones ilegítimas sin tener orden del superior". Estas manifestaciones merecieron el asentimiento de la mayoria de la Cámara que las hizo suyas votando los artículos propuestos por el doctor de la Vega, contra la opinión de algunos miembros de la minoría que sostuvieron que ellas eran propias de los reglamentos de la administración de justicia de las provincias o debían figurar en el Código Penal.
Diario de Sesiones del Senado, año 1863, sesiones del 30 de julio y 2 de junio.
Que si se arguyera que esta interpretación de los arts. 45 y 46 de la ley N.° 49 no puede aceptarse porque importa sostener lo que no es admisible, que el Congreso al dictar esa ley de carácter exclusivamente federal sobre crímenes y delitos contra la Nación, cometió el error de inciuir en ella disposiciones de derecho común, tal argumentación no sería bastante para destruir el hecho evidente de que en realidad esa inclusión se produjo, como se ha demostrado, siendo de observar que si el Congreso aceptó con perfecto conocimiento de causa esa incongruencia de pura forma, ya no hay disposición que le prohiba legislar en lo exclusivamente federal y hacer uso al misano tiempo de la atribución contenida en el art. 67, inciso 11 de la Constitución, lo hizo cuando aún no se habían dictado fos códigos comunes, con el objeto de hacer efectiva una preciosa garantía constitucional hasta entonces letra muerta en el país, por falta de una acción penal, penalidad claramente indicada por el senador de la Vega, cuando contestando algunas obje- .
ciones que se le opusieron decía: "No és mi objeto que es es
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:123
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