bres, Macario Ricci, Pedro F. Campi, y Adolfo Peña y los de nulidad y apelación interpuestos por don Fidel Montenegro, contra la sentencia de fecha 1." de febrero del año ppdo..
corriente a fs. 49 y siguientes, dictada por el Señor Juez Federal de Tucumán, en la causa seguida contra los mencionados procesados por desacato, en la que ha resuelto: condenar a los doctores Roberto M. Berho y Miguel de la Rosa a la multa de mil pesos cada uno y a Fidel Monteagudo, Nicanor Paz, Alfredo Colombres, Macario Ricci y Pedro F. Campi a la multa de quinientos peso cada uno, aplicables a los hospitales de Tucumán y a las costas del proceso y absolviendo de culpa y cargo a don Adolfo Peña.
Y Considerando que:
Que este proceso fué iniciado por la denuncia de fs. 87 en la que el Ministerio Fiscal acompañó los antecedentes remitidos por la H. C. de D. D. de las actuaciones practicadas con motivo de la prisión y traslación sufrida por el señor diputado nacional don Melitón Camaño en noviembre del año ppdo., por autoridades de la provincia de Tucumán, efectuadas según el denunciante sin orden escrita y en violación de las garantias que la Constitución acuerda a los miembros del Congreso.
Que terminada la indagación sumaria, el Ministerio Público y el representante del doctor Camaño, presentaron los escritos de fs. 255 y 277 acusando como ordenadores y ejecutores, respectivamente, de los delitos previstos y penados por los arts. 45 y 45 de la ley nacional N." 49, a los doctores Miguel de la Rosa y Roberto M. Berho y a los demás apelantes y «don Adolfo Peña.
Que el juez a quo estima en el fa:lo recurrido que los hechos materia de la denuncia y acusación han sido plenamente demostrados, pero sostiene que ellos constituyen el delito de desacato que la ley N.° 49 define en su art. 37 y por lo tanto
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:119
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