2 La entidad patrimonial de una provincia no desaparece ni queda disminuida por el hecho de hallarse intervenida.
3" Las medidas meramente conservativas ejercitadas con un criterio limitado, no están en pugna con la misión que el Poder Federal ejerce por intermedio de los interventores cuando éstos se circunscriben a representar a la provincia en el caso de ser demandada por hechos producidos por los representantes legítimos de las mismas o cuando, como en el caso, se trata de ejecutar en bienes de la provincia la sentencia dictada por un tribunal competente; por tanto, y atento lo dispuesto por los artículos 36 y 42 del Código Civil, la circunstancia de que la Provincia de Mendoza carezca de fondos o se encuentre en ° la imposibilidad de encontrarlos no autoriza la suspensión temporaria de los procedimientos en el juicio.
Caso: lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo y de 19 Y Vistos: e La incidencia promovida por el representante de la Provincia de Mendoza a fs. 273 pidiendo se suspendan los trámites de la presente ejecución de sentencia hasta tanto se normalicen, terminada la intervención, las instituciones locales, y los órganos de gobierno encargados de representarla y de disponer de sus recursos, estén en funcionamiento.
Y Considerando: :
Que, desde luego, la excepción en cuestión no se encuen
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:12
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