Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:6 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

ejercicio de las acciones ha de darse necesariamente intervención al acusado particular o de que ella ha de concurrir con la del Ministerio Público.

4" La facultad reconocida por la ley a los particulares de hacerse parte querellante en los delitos de acción pública no es un derecho de propiedad en el sentido de la ley civil, sino una mera conce suprimirse en todo tiempo.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 1 de 10 Y Vistos: Considerando:

Que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, ha declarado interpretando los artícu 14 y 171 del Código de Procedimientos Penales ° "que el derecho a querellarse por delitos que dan lugar a la acción pública está reservado a las personas particularmente ofendidas o damnificadas en cuyas condiciones no se encuentra el reci rrente", Que esta resolución no es definitiva dentro del pleito como lo requieren el artículo 14 de la ley N." 48 y la ley N." 4055.

En efecto, acerca del rol de acusador o querellante que deniega a los herederos de la víctima a los fines de la represi del del lo hubiera, porque el io se mantiene en pié y seguirá su curso por la acción del Ministerio Público hasta obtener la sentencia que definitivamente lo termine; en cuana la eventual inde m de los daños y perjuicios cl < emergentes del delito, porque la resolución de la Cámara

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-6

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 6 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos