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Fallos: 143:16 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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so no correspondía el conocimiento de la presente causa al Juez Federal de Corrientes, debe así declararse, no obstante el estado de la misma, desde que la jurisdicción de la justicia federal es restrictiva por su naturaleza y la incompetencia debe declararse aún de oficio en cualquier estado de la causa en que aparezca, por no ser prorrogable conforme lo tiene resue:to reiteradamente la Corte Suprema de Justicia Nacional.

Por estos fundamentos, declárase incompetente al Juzgado Federal de Corrientes para conocer en la presente causa y sin efecto todo lo actuado desde fojas 8 en adelante. Páguense las costas en el orden causado; hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior. — F.

Díaz de Vivar. — Fortunato Calderón, — César B. Pérez Colman,
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 4 de 19 Suprema Corte:

En la presente causa seguida por don Jorge Macfarquhar en representación de la provincia de Corrientes, contra la sucesión de don Francisco Caballero por reivindicación de una fracción de campo, la Cámara Federa! de Apelación del Paraná, ha denegado el fuero federal por entender que en realidad en dicha causa no se ha acreditado suficientemente la procedencia de dicho fuero, ya que no se ha justificado la nacionalidad de los herederos de la sucesión demandada.

Apelada dicha resolución para ante V. E. en el concepto de que ella planteaba una cuestión de competencia, ha sido concedido el recurso solamente como apelación extraordinaria, justificada por la denegación del fuero federal que la sentencia contiene, en los términos del artículo 14 de la ley 48.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-16

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