SENTENCIA DE LA CÁMARA SEGUNDA DE APELACIÓN
Paraná, Diciembre 2 de 1923 Vistos y Considerando : b Que según resulta de autos, la parte actora en el presente juicio es la Provincia de Corrientes, en cuya representación e invocando el poder especial de fs. r se presenta don Jorge Macfarquhar deduciendo la acción reivindicatoria de que se trata; y la demandada la sucesión de don Francisco Caballero, representada por doña Dolores Caballero o Dolores Rosa de Caballero, en su calidad de depositaria y administradora de los bienes de dicha sucesión.
Que se invoca la competencia de la justicia federal en el presente juicio en razón de la calidad de extranjera de doña Dolores R. de Caballero, lo que en efecto se halla justificado con la información de testigos producida de fs. 6 via. a 8.
Que en el supuesto de que la demandada sea Dolores R.
Caballero, el conocimiento de la presente causa correspondería originariamente a la Corte Suprema de Justicia Nacional en virtud de los preceptuado en los artículos 100 y 101 de la Constitución, inciso 1.° de la ley federal número 48, desde que se trataría de una demanda de una provincia contra un súbdito extranjero.
Que en la hipótesis de que la demandada sea la sucesión de Caballero, como en realidad se deduce de los términos del escrito de demanda, resultaría que el fuero federal por razón de la nacionalidad de la parte demandada ha sido insuficiemtemente acreditado, desde que la información de testigos antes citada sólo se refiere a doña Dolores Rosa Caballero, nó a los' demás herederos de la sucesión, lo que era indispensable dada la disposición del art. 10 de la ley número 48.
Que en consecuencia, y resultando que en uno y otro ca
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:15
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